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RESOLUCIÓN N°256/2000

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
LÍNEAS DE PRODUCCIÓN

Cuando una industria decide iniciar un proceso de inversión en Bienes de Capital, incorporando una “Línea de Producción” a su proceso productivo, la opción de las Líneas de Producción importadas es una opción casi ineludible. Cuando esa decisión se materializa, existe un beneficio que no siempre es conocido por las industrias, y se trata del beneficio de la Resolución N° 256/2000 (ex –Ministerio de Economía). Este régimen permite a la empresa lograr un importante ahorro económico ya que adhiriendo al mismo, la empresa tributará un 0% de Derechos de Importación Extrazona, y si consideramos que el promedio de los Bienes de Capital ronda en el 14 %, el ahorro es más que significativo. Asimismo, el beneficio comprende la eximición de la Tasa de Comprobación de Destino, y de la Tasa de Estadística.
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Para poder obtener la total desgravación aduanera, habrá que tener en cuenta que los bienes susceptibles de ser importados deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma. 

Sin embargo, este beneficio también está sujeto a determinadas exigencias a cumplir. 
La más importante es que la empresa deberá comprometerse a incorporar en su patrimonio (no necesariamente en la actividad directa de la línea de producción que se está importando, sino en cualquier otra actividad de la firma) bienes de fabricación nacional por un monto igual o superior al 10% del valor FOB total de aquellos bienes nuevos que fuesen importados. El listado de bienes locales -NCM- está indicado en el Anexo I de la resolución. 

En conclusión, este beneficio es actualmente uno de los más convenientes para las industrias que decidan encarar una inversión en bienes de capital para ampliar su capacidad productiva o mejorar la existente.

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