RESOLUCIÓN N°256/2000
Para poder obtener la total desgravación aduanera, habrá que tener en cuenta que los bienes susceptibles de ser importados deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma, pudiéndose incorporar repuestos por hasta un valor FOB no superior al 5% del valor CIF de los bienes a importar.
Sin embargo, este beneficio también está sujeto a determinadas exigencias a cumplir.
La más importante es que la empresa deberá comprometerse a incorporar en su patrimonio (no necesariamente en la actividad directa de la línea de producción que se está importando, sino en cualquier otra actividad de la firma) bienes de fabricación nacional por un 20 % del valor DDP de lo importado. De este 20%, la mitad deberá corresponder a Bienes de Capital y el 50% restante podrán ser bienes de uso (ej. vehículos utilitarios). No se admiten los servicios prestados para la puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, este beneficio es actualmente uno de los más convenientes para las industrias que decidan encarar una inversión en bienes de capital para ampliar su capacidad productiva o mejorar la existente.